Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no ha de constituir traba alguna para la recurrente, si se considera que la determinación impositiva que controvierte dispuso asimismo compersar las sumas debidas, de modo que resultó un saldo a su favor (fs. 19/ 23 de los autos agregados, punto 37 de la parte dispositiva).

Por cello, se desestima la queja.

Aporro R. Camuents — ALEjanéIO IE. Cant pE — Asnerampo F. Rosst
PEDRO JULIAN PANETH
RECURSO EXTRAORDINANIO: tiequisitos proptos. Sentencia definitiva. Concepto y coneralidades Sólo son sentencias definitivas, a los rfectos del recurso extraordinerio, las que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o invuliciente TP ración ulterior, requisito que no se excrma pur la invocación de las garantias constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Besoluciones anteriores a la ventencia defínitica. Varios.

Las decisiones sobre prescripción de la acción penal vo constituyen sentencia efinitea nl prommciamiento que pueda equiparirsele. Tal ocurre con la que deniega el sobreseimiento definitivo fundada en «ue la acción penal DE Mí meescripta por no haber trameurrido el plazo leal dede que se sabresyó provisionalmente en la causa por contrabando.

< DICTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Se trae recurso de queja por denegación del extraordinario inter puesto contra el auto que deniega el sobrescimiento definitivo con fr mento en que la acción penal no se encuentra preseripta por no haber transcurrido el plazo legal desde el momento en que se sobreseyó provisionalmente al quejoso.

La resolución indicada no constituye, a mi parecer »í, la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa (Fallos: 257:209 ; 276:116 , y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-704

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 704 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com