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Año: 1976, Fallos: 296:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 233 quiera indispensablemente tutela inmediata. Por el contrario, los hipotéticos e indeterminados gravámenes que se mencionan derivan de la misma aplicación que ha efectuado el a quo de los arts. 435 y 435 del código de forma, preceptos éstos que no han recibido objeción constitucional alguna por parte del reclamante.

No mejora la situación de la queja la invocación que se realiza de la doctrina de la gravedad constitucional, toda vez que este supuesto de excepción se encuentra reservado para aquellos casos en que lo decidido va más allá del mero interés individual, afectando el de la colectividad entera (conf. Fallos: 246:376 ; 247:413 ; 265:06 ; 266:97 ; 268:126 ; 273:103 ), situación en nada asimilable a la de autos, donde lo resuelto no excede notoriamente los límites del particular hecho en juzgamiento, Finalmente, cabe señalar que la mención de garantías constitucionales no suple la ausencia del requisito de sentencia definitiva (conf.

Fallos: 256:150 ; 265:265 ; 266:47 ; 267:484 ; 275:18 ; 276:366 ); y que si bien el fallo recurrido de fs. 450 no incluye un adecuado tratamiento de las articulaciones de la defensa, lo cual ha dado lugar, entre otras razones, a que ésta lo impugne como arbitrario, ha sido también reiteradamente declarado por V. E. que esa tacha no cubre la ausencia de sentencia definitiva (conf. Fallos: 268:301 ; 289:148 ; R. 36, L. XVII y A. 226, L. XVII, sentencias del 4 de mayo y del 31 de agosto del corriente año, entre muchas).

En esas condiciones, opino que el recurso ex.mordinario deducido a fs. 454/61 ha sido correctamente denegado por el a quo, por lo que corresponde rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 24 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis Guillermo Urriolagoitía en la causa Urriolagoitía, Luis Guillermo s/homicidio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, confirmó el fallo de primera instancia en cuanto mantuvo el sobreseimiento provisional antes dictado respecto de Luis

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:233 
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