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Año: 1976, Fallos: 296:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS GUILLERMO URRIOLACOINTIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Varias.

El sobreseimiento provisional no constituye la sentencia definitiva de la causa en los términos del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y. E ha decidido de antaño, con base en que el art. 436 e fine del Código de Procedimientos en Materia Penal dispone que el sobreseimiento provisional deja abierto el juicio hasta la aparición de mevos datos o comprobantes, que una resolución de tal carácter no constituye la sentencia definitiva del art. 14 de la ley 48 desde que no juzga de un modo final sobre los derechos invocados dando término al pleito, ni impide su continuación (conf. Fallos: 98:72 ; 127:34 ; 130:27 ; 145:432 ; 231:109 ; 234:400 ; 253:332 ; 278:85 ; 283:495 , entre muchos otros).

A efectos de su revisión por vía del recurso extraordinario, se ha extendido el concepto de sentencia definitiva comprendiendo a aquellos pronunciamientos que causen un gravamen que, por su magnitud y las circunstancias de hecho, aparezca como irreparable o de insuficiente reparación ulterior (conf. Fullos: 288:219 ; 287:432 ; 268:132 ; 271:31 , 98 y 319; 276:9 ; B.215, 1. XVII y A. 226, L. XVII, sentencias del 26 y del 31 de agosto del corriente año, respectivamente).

La sentencia interlocutoria que luce a fs. 450 de los autos principales, confirmatoria de la resolución de fs. 427/43 que mantuvo el sobreseimiento provisorio decretado con anterioridad, no detenta, obviamente, la calidad de definitiva, y tampoco, a mi juicio, es de aquéllas que pueden equipararse a ésta.

El recurrente alude genéricamente al agravio que ocasiona el mantenimiento indefinido de la situación de duda cuando —en su personal criterio la investigación se encontraría ya agotada, y a que un eventual sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal (art. 62 de la ley de fondo) no contendria la declaración de no afectar el buen nombre y honor del procesado.

Sin embargo, no se demuestra que medie en el caso un perjuicio concreto vinculado con algún derecho o garantía constitucional que re

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:232 
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