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Año: 1978, Fallos: 300:901 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en consecuencia, que procede dirimir el presente conflicto jurisdiccional declarando que compete al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal a cargo del Juzgado N" 3, el conocimiento del presente sumario incoado con motivo de las maniobras fraudulentas que se habrían cometido en perjuicio de la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria. Buenos Aires, 11 de agosto de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1978.

Autos y vistos; Considerando:

1) Que para intervenir en esta causa se han declarado incompetentes el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, por auto de fs. 2708/7, confirmado a fs. 2778/79, y el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a fs. 2931/33. Se trata de un proceso instruido a raíz de presuntas defraudaciones y falsificación de instrumentos, con las que se habría perjudicado a la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, en la Capital Federal, mediante la inscripción de empresas ficticias que, con supué tos aportes, obtenían reintegros indebidos, dentro del mecanismo le 'al. Las maniobras involucrarían a funcionarios y empleados de la Caja.

29) Que, al resolver una contienda de competencia en Fallos:

275:381 , por hechos similares, el Tribunal, aunque se pronunció específicamente sobre el lugar en que se habrían cometido aquéllos, no tuvo dudas acerca de la pertinente intervención de los jueces federales entre quienes se había trabado la contienda.

3?) Que, en el caso que se registra en Fallos: 295:143 , después de establecerse que, conforme a lo resuelto en "Pacheco, Rufina Riveros de" tomo 294 pág. 430 , las normas referentes a los aportes que se efectuan en virtud de los decretosleyes 7913-7914 del año 1957 no son federales, la Corte expresó que ello nu importaba desconocer que la actividad de los organismos de aplicación —la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, en el sub lite-, pueda considerarse ejercicio del poder público.

———e— DAI

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:901 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-901

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