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Año: 1980, Fallos: 302:501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GERMAN KAMMERATIL GORDILLO v. RAMON ROSA MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Si de los téminos de la demanda no surge que se actuaba contra quien tuviese un titulo compatible con el del actor, sino, por el contrario, que estuvo dirigida contra quien resultaba ajeno al derecho que esgrimió el reivindicante para legitimar 5. pretensión, hase sobre la que resolvió el a que, y tal premisa no se intentó descalificar en el recurso, ello priva a éste de fundamento suficiente (1).


BARCAZAS SAN NICOLAS y DOÑA PASCUALA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Delitos cn particular. Contrabando.

Tratándose de un proceso por contrabando de mercaderías, salidas del pais por el puerto de Santa Fe bajo el resguardo de guías confeccionadas en la ciudad de Buenos Aires, donde también aparecen emitidas las tomaguías respectivas, en las cuales se hizo figurar a dichas mercaderías como descargadas en esta Capital, cuando en realidad habían sido transportadas directamente a la República Oriental del Uruguay, es competente el Juez Nacional en lo Penal Económico. En los casos de contrabando en varias jurisdicciones deben entender los jueces de cualquiera de los lugares donde se hubieran Nevado a cabo actos relevantes desde el punto de vista de esa figura, debiendo determinarse la competencia entre ellos por razones de economía procesal, criterio que en autos conduce a los tribunales de esta ciudad, teniendo en cuenta que aquí y en el Gran Buenos Aires tienen fija dos sus domicilios los principales involucrados (2).

') 3 de junio.

2) 3 de junio. Fallos: 271:306 ; 275:351 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-501

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