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Año: 1960, Fallos: 248:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciudad ni a la Federal de Bahía Blanea, si de las constancias de autos sólo «urge la presunta comisión, en la ciudad de Buenos Aires, del delito sancionado por el art. 212, ine, ?°, del Código Penal (modificado por ley 15.276).

No obsta a ello la eireunstaneia de que el arma a enya tenencia se refieren las actuaciones haya sido reclamada por "desaparición" a solicitud del Juzgado de Instrucción de la Marina de Guerra, pues esto no basta paro acreditar que aquélla pertenezca a la Nación.


DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de antos sólo surge, hasta el presente, la prestnta comisión, en esta capital, del delito sancionado por el art 21, ine, 29, del Cód. Penal (modificado por ley 15.276). La ciremstancia de que el arma a la que se refieren las actuaciones haya sido reclamada por "desaparición", a solicitad del Juzgado de Instrueción 19 2 de la Marina de Guerra en Puerto Belgrano fs. 3), no neredita por sí sola que aquélla pertenezen a la Nas ción, pues existe la posibilidad de que sea de propiedad partien lar de personal de la Armada (art. 108, ine, 29, del Código de Justicia Militar).

Alora bien, por aplicación de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 17.945, los delitos atinentes a armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines son de conocimiento de la justicia en lo federal Callos: 2397 33097 243:549 ), y, en el caso, según lo adelantó, la teswencia de la pistola en enestión enc dentro de lo preseripto enel mencionado art. 212, ine, 2 por tratarse de an arma de la mencionada naturaleza Cart. 19 del decreto 3189/60), En eonsecnencia, y dado el Tugar de comisión del presente delito, Ia ennsa es de conocimiento de la justicia en lo eriminal y correccional federal de la Capital, y así corresponde declararlo Fallos: 236:650 y 230:280 ; entre otros). Buenos Aires, 6 de octubre de 1960, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de octubre de 1960, Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Proeurador General, se declara que el conocimiento de esta cansa corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital. Remíta..se los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo para que dé intervención al juzgado que corresponda y hágase saber

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-100

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