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Año: 1960, Fallos: 248:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tentes los jueces de ambas jurisdicciones, y no existiendo un órgano superior jerárquico común que pueda resolver el conflicto, corresponde que V. E. lo dirima en atención a lo que dispone el art. 24, ine, 79, del decreto-ley 1285/58, En cuanto al fondo del asunto, de antiguo tiene resuelto la Corte que es competente para conocer en los pleitos de la naturaleza del presente, con preferencia al del domicilio del demandado, el juez del lugar designado explícita o implícitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera sean las prestaciones que se demandan, principales o accesorias (Fallos: 125:206 ; 130:39 ; 143:215 ; 159:172 y 424). Y en casos en cierto modo similares al presente, ha declarado que a falta de prueba de la que resulta haberse pactado expresamente acerca de los tribunales competentes para decidir las cuestiones judiciales emergentes de la relación jurídica existente entre las partes, debe concluirse que ellos aceptaron implícitamente la de los jueces del lugar en que la gestión dehía cumplirse (Fallos: 175:251 ; 199:35 ; 213:415 ).

Por aplicación analógica de tal doctrina, y toda vez que, a estar a lo que resulta de la carta corriente a fs. 5 del expediente agregado 3767, el actor tenía la representación de los automotores en cuestión para la provincia le Salta, por lo que en ella tenía que desarrollar su actividad, considero que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 5ta. Nominación de Salta. Buenos Aires, 27 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1960.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Salta es el competente para conocer del juicio promovido por Eduardo C. A. Martorell contra Crafina, S. A., por cobro de pesos. Devuélvanse estos autos al Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Salta, a quien se remitirán los expedientes agregados números 3767 y 3967 y la carpeta con documentos.

BENJAMÍN ViLLeaas BasaviLBaso — Penro Aserastury — Ricarno CoLomBres — EstEBAN IMaz,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:103 
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