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Año: 1966, Fallos: 265:136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO A. GIGLIANT v. 5. R. L GARCIA y Cías.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, La interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias, como lo relativo a la existencia y al alcance de la cosa juzgada en la causa, no son euestiones que sustenten la procedencia del recurso extraordinario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y uctos comunes, La interpretación de lus leyes, de locaciones urbanas y lo concerniente al régimen intertemporal de las mismas, es materia ajena an la instancia del art. 14 de la ley 48).

PROVINCIA DE RIO NEGRO v. ANTONIO IBAÑEZ —svcrsion— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 17.

La garantía constitucional de la propiedad no sustenta, por falta de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que, sobre la base de lo dispuesto en la ley nacional 14.406 y el art. 96 de la ley provincial 279 y con fundamentos irrevisables de hecho, prueba y de derecho común, hace lugar a la acción de reivindicación entablada por la Provincia de Río Negro (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

La declaración de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley, contenida en el art. 17 de la Constitución Nacional, no da lugar a la apelación extraordinaria euando media una sentencia basada, precisamente, en ley, en consideraciones doctrinarias y en la .

apreciación de las circunstancias de la causa (°).

au 13 de julio. Fallos: 249:251 ; 251:30 , 288; 254:43 , 505; 256:103 ; 200:

(2) Fallos: 200:159 , 224. .

3) 13 de ¿ulio.

°) Fallos: 189:306 ; 193:496 ; 248:251 ; 254:505 ,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:136 
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