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Año: 1966, Fallos: 265:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y locales. A lo que cabe añadir que las conclusiones que aceren del tema enuncia la sentencia cuentan con fundamento suficiente y ho son, por lo tanto, descalificables por arbit rariedad.

5) Que la mera alegación de ser falso lo afirmado por el fallo acerea de la forma en que se fija la valuación fiscal en la Provincia de Córdoba, no constituye fundamento eficaz del recurso en los términos del art. 15 de la ley 48 —Fallos: 256:281 ; 259:33 , 1467 260:34 , 89 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

Evcanvo A. Orriz Bastardo — RopeuTO E. CuetTe — Manco Avnet RisoLía — GriLenwo A. Borna — Lvis Cantos CABRAL JORINDA OTT y Otros yv. ANTONIO BUINMAN y OTROs RECURSO EXTRAORDINA RIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defivitira.

La decisión que revoca la designación de administrador judicial provisorio dispuesta por el juez de primera instancia no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, requisito del que no enbe prescindir para la apertura del recurso extraordimrio aunque e invoquen la dottrina establecida en materia de arbitrariedad y agravios de índole federal. A lo que cabe agregar que, en el censo, el pronunciamiento apelado estableció, con fundamento autónomo suficiente para sustentario, la improcedencia de la medida precautoria en razón de no haberse incluido en la demanda a la sociedad anónima misma, ala que considera con eriterio irrevisable por la Corte, parte esencial en el litigio (').

MARCO AURELIO PADILLA v. AIDA BARBA VDa. DE FALCO Y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

Lo concerniente a la carga de la prueba no constituye tema federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria (2).

— 1) 21 de julio. Fallos: 250:473 ; 200:18 , 223.

2) 22 de julio. Fallos: 149:179 ; 175:166 ; 254:110 ; 258:351 .

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:156 
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