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Año: 1966, Fallos: 265:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 159 las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinarias tampoco autorizan, como regla, la apertura de la apelación —Fallos: 259:95 , 139, 229, 283 y otros—.

Que la contradicción que existiría, según el apelante, entre los criterios seguidos en la causa para regular honorarios respecto de una situación jurídica similar, no ocasiona agravio de índole constitucional —doctrina de Fallos: 243:259 ; 244:355 ; 251:526 ; 354:110 y otros—, ni es suficiente para descalificar a la resolución del caso como acto judicial —doctrina de Fallos:

260:37 , 66, 159, 209; 261:141 y otros—.

Por ello, se desestima la queja.

Evcamvo A. Ortiz Basrardo — RopERTO E. CuvíTE — Manco AURELIO RisoLía — GuiLenyo A. Borda — Luis Cantos CABRAL
TOMASA HAYDEE TESORIERO 1£ RODAL yv. JUAN ANTONIO RODAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sent ueia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones que limitan o deniegan medidas probatorins no revisten el enrácter de definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (1).


JUAN MATEO SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso estraordins.i0 enando se intenta, sustancialmente, s0meter a la Corte la interpretación de una norma no federal, como lo es la del Código de Justicia Militar que prevé y reprime el delito de defraudación militar (3).

1) 22 de julio, Fullos: 253:31 ; 255:266 ; 260:210 , 2) 25 de julio, Fallos: 248:129 , 825; 259:98 , 269, 430; 26.6 78, 107.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 265:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-265/pagina-159

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