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Año: 1966, Fallos: 266:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedente, en este caso, el cobro por vía de apremio, Las costas de todas las instancias se pagarán por su orden.

Evranno A. Ortiz Basrar.no — Manco AvreLto Risoía — Luvis Cartos

CABRAL.

ANTONIO ROBERTO CLARO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, La sentencia que declara la nulidad de decretos administrativos de carácter local por haber ineurrido en vicio de ilegalidad —ilegalidad que consistiría, según: el tribunal a quo, en disponer la cesantía del actor sin dar vista previamente del sumario a la Junta de Disciplina, conforme lo dispone el decreto-ley 1887/57 de la Provincia de Misiones— decide cuestiones de derecho público local, irrevisables por vía del recurso extraordinario (1).


ANGEL ORTIZ v. AGUSTIN VILLANUEVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos vurios.

No es materia federal lo referente a la admisión de la reconvención deducida por desalojo en un juieio de consignación, con fundamento en que el reconviniente puede renunciar al procedimiento sumario establecido a su favor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

La resolución que admite la reconvención por desalojo en un juicio de con«ignación no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 45.

DiCTAMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

El pronunciamiento apelado de fs. 41 decide la procedencia de la reconvención deducida por desalojo en este juicio de consignación sobre la base de que el reconviniente puede renunciar al 1) 21 de octubre. Fallos: 257:220 ; 259:194 , 224.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-84

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