Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de los autos que descartan esa tacha, máxime cuando sr hizo cargo de análogo fundamento al que invoca el recurrente para decidir la imposición de costas a la demandada sólo en segunda instancia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente queja ha sido interpuesta por el Consejo Nacional de Educación a raíz de haber denegado el a quo los recursos ordinario y extraordinario que dicho organismo interpusiera a fs. 75 y s. 78 del principal, respectivamente, contra la sentencia de fs. 68 de los mismos autos.

En consecuencia, y en beneficio de una más clara exposición, me referiré por separado a cada una de aquellas apelaciones.

L Recurso ordinario de apelación de fs. 75 del principal vV.E. tiene decidido que la cuestión resuelta en primera instancia que no se somete a revisión de la Cámara queda consentida y su examen nó puede proponerse a la Corte en tercera instancia (Fallos: 283:408 y 284:71 y 243).

En consecuencia, pienso que los agravios referidos a que el a quo omite pronunciarse acerca de la calificación de la conducta de las demandadas no pueden sustentar la apelación interpuesta, toda vez que aquella cuestión no fue tratada por el juez de primer grado en su sentencia de fs. 46/48 y ésta no fue apelada por la ahora recurrente.

No podría entenderse, a mi parecer, que por vía del acogimiento de la demanda el tema fue objeto de un tratamiento implícito en el fallo de fs. 46/48 mencionado, pues no formó parte integrante de la acción intentada.

Respecto al problema de las costas considero que en atención a lo dispuesto por el artículo 40 del decreto 4952/47 reglamentario de la ley 12.954 y por el artículo 40 del decreto-ley 30.349/44, los funcionarios y empleados a sueldo de la Nación que representen o patrocinen judicialmente al Estado Nacional, no pueden percibir honorarios contra éste doctrina de Fallos: 247:13 , considerando 8; Fallos: 249:140 y 269:125 , considerando 6).

En consecuencia, y no habiendo acreditado la recurrente que sus abogados se encuentren en una situación de excepción en cuanto al cobro de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com