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Año: 1978, Fallos: 300:493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Cualquiera sea el acierto del a quo en la solución del tema, cabe recordar que V. E. tiene reiteradamente declarado que resulta ajeno a la instancia extraordinaria lo relativo al alcance con que se aplican las leyes comunes, pues, como principio, es facultad privativa de los jueces de la causa determinar las normas que deben regir el pleito y su vigencia en el tiempo (conf. Fallos: 271:139 ; 273:403 , entre muchos otros).

Asimismo, no puede admitirse que se haya violado la garantía de la defensa en juicio cuando el recurrente no indica las defensas o pruebas concretas de que se habría visto privado a raíz de la circunstancia que lo agravia (conf. Fallos: 259:357 ; 267:123 ; 273:134 , entre muchos).

Por lo demás, entiendo que no resulta aplicable el caso de autos la doctrina sentada por V.E. en las causas B.93, G.213, G. 33 y D. 276, sentencias del 11 de mayo de 1976, 26 de abril, 22 de setiembre y 18 de octubre de 1977, respectivamente, pues la modificación que introdujo la ley 21.297 en lo que toca a la validez probatoria de los recibos determina un aumento, bien considerable, del margen de apreciación judicial en esa materia, pero no ticne el efecto de innovar en los principios que gobiernan la carga de la prueba ni de alterar sustancialmente la situación de las partes desde el punto de vista procesal.

Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia del recurso extraordinario concedido a fs. 178. Buenos Aires, 7 de febrero de 1978. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1978.

Vistos los autos: "Montiel, Mártires Diácono c/Rohner Automotores S.A. s/laboral".

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-493

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