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Año: 1978, Fallos: 300:907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 284/288 en cuanto fue materia del recurso extraordinario y con el alcance que resulta de los considerandos del presente.

AusranDO F. Rosst — Penro J. Frías — Est LIO M, Damesux.

FELIX LIZARAZLI ORELLANA v. BERNARDO A. MONTES y Omo l RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. i Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. 1 Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que, al establecer la situación del contratista, el a quo omitió considerar la absolución de post- | ciones de su contraria, si el apelante no se hace cargo ni desvirtúa a los restantes argumentos expuestos en la sentencia en apoyo de lo resuelto en tal aspecto (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Proce- | dimiento y sentencia, | No cabe acoger el agravio atinente a la alegada indefensión por haberse | incluido en la condena la indemnización por falta de preaviso y la integración del mes de despido, si la apelante no expresó, de manera con creta, las defensas que el decisorio que impugna le habría impedido hacer valer (3). :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —para responsabilizar a la empresa recurrente— fundó la aplicabilidad del art. 32 de la ley 20744 en la afirmación de que ésta —promulgada en setiembre de 1974— se hullaba vigente al tiempo de la traba de la litis, cuando en realidad se trataba de una relación laboral concluida antes de su vigencia.

1) 16 de agosto, Fallos: 274:243 .

=) Fallos: 256:125 ; 271:93 ; 276:417 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:907 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-907

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