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Año: 1978, Fallos: 300:909 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. INDUMENTI | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. | Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios. | No procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara por el cual se confirmó al de primera instancia, que separó de :

las actuaciones al síndico recurrente, fundado en razones derivadas de las constancias de la causa y de derecho no federal, como son las relativas a la presentación de su renuncia de la lista, que le fue aceptada y comunicada al juzgado, por haberse seguido en ello los trámites de estilo no interesindose dicho profesional por el curso de éstos al notificársele su designación en autos, y a la aplicación del principio de no obrar contra los propios actos ('). , |
ALICIA GLORIA VICENTA POTENZA y Omos v. S.C.A. GRA CAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitraría:. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra lo decidido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto declaró que la enajenante debía satisfacer el impuesto al valor agregado correspondiente a la operación que se cuestionó, para lo cual tuvo en cuenta que la omisión en que pudiera haber incurrido la sociedad vendedora al no incorporar al precio de venta el valor del impuesto o prever su futura incrementación se debía a su propía negligencia en el obrar (arts. 512 y 902 del Código Civil); agregando que no puede en perjuicio de la seguridad de las transacciones (arts. 1197 y 1198 del código citado), corregir el precio de venta sobre la hase de su propia imprevisión, en una operación efectuada con cláusula "precio total, fijo e inamovible". Ello confiere a lo resuelto suficiente base no federal a fin de descartar la tacha de arbitrariedad que se le imputa (3).

1) 16 de agosto.

2) 16 de agosto. Fallos: 274:462 ; 278:135 ; 290:95 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:909 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-909

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