Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando :

Que la sentencia dictada a fs 70/71 de los autos principales decidió que las disposiciones contenidas en el decreto reglamentario 17.447/60 "no contradicen el precepto legal (art. 7 de la ley 14.451), propenden al mejor cumplimiento de sus fines y contemplan en igual forma a todos los que se encuentran en igualdad de condiciones, estableciendo así un criterio uniforme y de raigambre técnica" (considerando 3?). .

Que esa declaración de compatibilidad, fundada, como está, en la interpretación de normas no federales, es suficiente para sustentar la sentencia apelada, e irrevisible, por lo tanto, en la instancia de excepción. Porque, en efecto, la conclusión que aquélla establece, no impugnada por arbitrariedad, sólo podría modificarse mediante la reconsideración de puntos de derecho común, que son ajenos a la competencia extraordinaria de esta Corte —YFallos: 189:182 ; 239:393 y sus citas; 243:162 ; 244:162 y otros—.

Que, en tales condiciones, la invocación de los arts. 67, ine. 11, 86, inc. 2, y 95 de la Constitución Nacional no justifican el otorgamiento de la apelación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

ArIStóBULO D. Aríoz ve LaManrip — JuLio OYHANARTE — PrnrO ABeRASTURY — Ricarno CoLomBREs.


EDMUNDO PABLO GEREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, En atención al earácter igualmente nacional de todos los jueces de la Capital, para la determinación de la competencia sobre la base de lo dispuesto en el art. 3, ine. 39, de la ley 48, interesa establecer el enrácter federal de las funciones del empleado autor o víctima del delito. En consecuencia, corresponde a la justicia en lo eriminal de instrueción, y no a la eriminal y correecional federal, conocer de las presuntas falsifienciones atribuídas a un funeionario del Ministerio de Asisieneia Social y Salud Pública cometidas en el ejercicio de las actividades que, dentro del ámbito de la Capital Federal, regula el decreto 6216/44 —ley 12.912— (1).

1) 14 de junio. Fallos: 246:217 ; 247:757 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com