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Año: 1973, Fallos: 286:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Para establecer el impuesió a las actividades lucrativas las provincias pueden ope mo dE territorio. El impuesto será válido en tanto mo grave especificamente actividades extraterritoríales y no se imponga como motivo o requisito para permitir la salida de los productos fuera de su territorio, con prescindencia de que se los destine al comumo o elaboración dentro o fuera de la República.

CONSTITUCION NACIONAL: Constimcionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Comercio e industria.

Corresponde rechazar la demanda por repetición del impuesto a las actividades lucrativas establecido por la Provincia del Chaco si no se ha alegado ni probado que sólo se aplique al extraerse las mercaderías de la jurisdicción provincial, mi que la ley local entorpezca, frustre o impida la circulación de los productos o las negociaciones con naciones extranjeras.

DiCTÁMENES DEL ProcunaDOR GENERAL Suprema Corte:

Sobre la base de la interpretación de lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional V.E. ha dejado establecido, a través de una larga e inalterada jurisprudencia, que a efectos de su competencia originaria resulta indiferente la cuestión de la distinta vecindad de las partes en los juicios entre particulares y una provincia cuando lo debatido se funda, como el presente caso, exclusiva y directamente en disposiciones de la Carta Fundamental (Fallos: 1:485 ; 21:498 ; 97:177 ; 183:160 ; 240:210 ; 249:165 ; 271:244 , y otros).

Por tanto, pienso que el juicio debe continuar tramitando ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 3 de abril de 1973. Oscar Freire Romero.

Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir entendiendo en la presente causa por las razones dadas al dictaminar a fs. 93, En cuanto al fondo del asunto, se trata de una demanda iniciada por Indunor S.AC.LE.I. y F." contra la provincia del Chaco, por la cual se reclama la devolución del impuesto local a las actividades lucrativas que ha incidido sobre los ingresos de aquella sociedad, provenientes de la venta de extracto de quebracho en el mercado internacional.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-286/pagina-302

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